Liquidar el régimen económico matrimonial

En casos de matrimonios en régimen de gananciales:

¿Qué es la liquidación?

La liquidación consiste en repartir los bienes modificando la propiedad pasando de ser propiedad del matrimonio a propiedad individual de las personas que formaron el matrimonio. Es lo que formalmente se dice adjudicar los bienes.

¿Hay que hacerla si mi matrimonio es de separación de bienes?

En el régimen de separación de bienes los bienes ya son propiedad individual de cada uno de los cónyuges, por lo que en la mayoría de casos no habrá que liquidar.

¿Hay que hacerla si mi matrimonio es de gananciales?

En el régimen de gananciales para adjudicar la propiedad de los bienes individualmente, es necesaria la liquidación. Se puede incluir en el Convenio Regulador o dejarla para un momento posterior (no existe un plazo determinado por ley para efectuarla).

¿Qué ventajas tiene hacer la liquidación en el momento del divorcio?

Liquidar en el momento del divorcio nos ahorraría iniciar un nuevo procedimiento a posteriori.
Fiscalmente es más ventajoso liquidar el régimen económico matrimonial ya que la adjudicación de los bienes por divorcio entre los cónyuges está exenta de los siguientes impuestos: Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y en el IRPF no computa ni como aumento ni como disminución patrimonial. Además, si se realiza en el momento del divorcio, nos ahorramos tener que iniciar posteriormente otro procedimiento judicial y los gastos que esto conlleva.
Si los bienes se venderán a terceroscarece de sentido proceder a la liquidación.

¿Por qué no se realiza en muchos casos?

La práctica habitual en los divorcios de mutuo acuerdo es dejar la liquidación para un momento posterior, ya que lo que la pareja quiere es solucionar rápidamente su conflicto personal, cesando la convivencia y regulando la situación para con los hijos. Alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambos sobre los bienes en común puede conllevar más tiempo y por eso lo posponen.

¿Es obligatorio hacer la liquidación?

Si la ley exigiera proceder a la liquidación en el momento del divorcio en los divorcios de mutuo acuerdo, obligaría  a los cónyuges a no divorciarse o bien a forzar un acuerdo liquidatario precipitado que no cumpla sus expectativas, por lo tanto, aunque la ley contempla que debe realizarse, se deja a voluntad de los cónyuges.

¿Hay un plazo para realizar la liquidación?

No existe un plazo legal para iniciar el procedimiento de liquidación.

¿Si no la hago en el momento del divorcio, cómo la hago después?

Si se realiza después, se debe iniciar un nuevo procedimiento judicial llamado Procedimiento de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial.

Si no hago la liquidación cuando me divorcio y quiero vender luego las propiedades matrimoniales a terceros, ¿estoy obligado a realizarla?

No, no estás obligado. Si la voluntad de los cónyuges es venderla a un tercero y repartirse los beneficios de la venta, carecería de sentido pactar una adjudicación y por lo tanto, proceder a la liquidación.

Si no liquido en el momento del divorcio y luego quiero vender mi parte a mi ex-cónyuge, ¿tengo que liquidar?

Si la propiedad pasa a ser de uno de los cónyuges (no a un tercero), hay que liquidar.

Ejemplo de un caso de régimen de no gananciales en el que no se liquida en el momento del divorcio

En este caso, los bienes que existían en comúnsiguen siendo propiedad de ambos, aunque se adjudique el uso a uno de los cónyuges exclusivamente. Un ejemplo claro sobre la vivienda familiar:

  • La vivienda es propiedad de ambos.
  • Existen hijos en común que seguirán viviendo en el domicilio conyugal.
  • La vivienda familiar no se vende. El cónyuge custodio vivirá en el domicilio conyugal.
  • Cuando los hijos no sean dependientes, se puede proceder a la liquidación adjudicando la propiedad a uno de los cónyuges, o bien, se puede vender a un tercero sin tener que realizar la liquidación.

Definición jurídica

Liquidación del Régimen Económico matrimonial.
Su objeto es dar por finalizada la indivisión a la que se encuentran sujetos los bienes que forman parte del patrimonio conyugal, disolviendo la comunidad de los bienes. Es decir, proceder al reparto del patrimonio familiar.

Afecta a los matrimonios que se encuentran sometidos al régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales. En los casos en que existan capitulaciones matrimoniales o régimen se separación de bienes no será preciso tratar el tema económico en el acuerdo regulador.

El divorcio disuelve el régimen económico del matrimonio, siendo la consecuencia de esta disolución el hecho de que se liquide el régimen económico del matrimonio. Se llevará a cabo en el convenio, salvo que se hayan realizado capitulaciones matrimoniales con anterioridad en las que se haya liquidado el régimen económico anterior, que se haya en escritura pública o que judicialmente se haya llevado a cabo en un procedimiento judicial anterior de separación.

Su consecuencia directa consiste en adjudicar determinados bienes a uno de los cónyuges, o se excluya de cualquier responsabilidad frente a terceros, la liquidación del régimen nunca podrá perjudicar el derecho de los acreedores. Un ejemplo consistiría en una deuda contraída por los cónyuges durante el matrimonio, y antes de la ratificación del convenio. En el caso de que los cónyuges acordaran en el convenio que la deuda se omite frente a uno de ellos, este hecho sólo vincularía entre los miembros del matrimonio, pero no frente el acreedor de la deuda, el cual puede atacar los bienes que constituyeron la sociedad de gananciales.

Aunque el art. 90 apartado D del Código Civil parece imponer que el convenio se debe realizar forzosamente la liquidación del régimen económico del matrimonio, en especial el de la sociedad de gananciales, se ha planteado la posibilidad de que los cónyuges la lleven a cabo en un momento posterior.

Esto se debe, a que la ley no exige que se practique la liquidación completa del haber conyugal, sino únicamente que se haga referencia de la misma en el convenio regulador.

De la misma manera, puede darse la posibilidad de que los cónyuges estén de acuerdo respecto a la decisión de finalizar su matrimonio y respecto a los aspectos personales que conlleva, pero quieran posponer para un momento posterior la liquidación del haber patrimonial. Si la ley exigiera la liquidación en los divorcios de mutuo acuerdoobligaría  a los cónyuges a no divorciarse o bien a forzar un acuerdo liquidatorio precipitado que no cumpla sus expectativas. Por ejemplo, no se quiere adjudicar la vivienda habitual a uno de los cónyuges, ya que la voluntad es venderla a un tercero y repartirse los beneficios de la venta, por lo que carecería de sentido  pactar una adjudicación.

Por todo ello, la práctica habitual es dejar para un momento posterior el trámite de la liquidación, indicando en el convenio que la misma se llevará a cabo en un momento posterior a través del procedimiento correspondiente.